Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación.
En la evaluación sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. A los fines de la determinación de la reiterancia, se considerará imputada a la persona que haya sido convocada para la formalización de la investigación preparatoria en los términos del artículo 254 del presente Código, o acto procesal equivalente, en caso de regir otra norma procesal.
Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.
(Artículo sustituido por Art. 3 — Ley de Reincidencia y Reiterancia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Las medidas que restringen la libertad solo se fundan en peligro real de fuga o de entorpecimiento de la investigación; el juez evalúa además la reiterancia delictiva, y nadie puede ser encarcelado sin prueba suficiente de un con pena de prisión (texto reformado por la Ley de Reincidencia y Reiterancia de 2025).