Procedencia. Si para conocer o apreciar un hecho resultaran necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica, las partes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza en cuyo caso deberán acompañar los elementos que acrediten la idoneidad profesional de aquéllos.
Qué significa en la práctica
Si para conocer o apreciar un hecho hacen falta conocimientos especiales de una ciencia, arte o técnica, las partes pueden presentar informes elaborados por peritos de su confianza, acompañando los elementos que acrediten su idoneidad profesional.