Ley 27.063

Artículo 168Calidad habilitante del perito

Texto oficial

Calidad habilitante. Los peritos deberán tener título habilitante en la materia relativa al punto sobre el que dictaminarán, siempre que la ciencia, arte o técnica esté reglamentada. En caso contrario deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta. No podrán desempeñarse como peritos las personas a quien la ley reconociere la facultad de abstenerse de prestar declaración testimonial. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.

Qué significa en la práctica

Los peritos deben tener título habilitante si la disciplina está reglamentada; si no, se designa a una persona de idoneidad manifiesta; no pueden ser peritos quienes pueden abstenerse de declarar, y quien informa sobre hechos que conoció espontáneamente, aun usando sus aptitudes especiales, se rige por las reglas del testimonio.

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