Calidad habilitante. Los peritos deberán tener título habilitante en la materia relativa al punto sobre el que dictaminarán, siempre que la ciencia, arte o técnica esté reglamentada. En caso contrario deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta.
No podrán desempeñarse como peritos las personas a quien la ley reconociere la facultad de abstenerse de prestar declaración testimonial.
No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
Qué significa en la práctica
Los peritos deben tener título habilitante si la disciplina está reglamentada; si no, se designa a una persona de idoneidad manifiesta; no pueden ser peritos quienes pueden abstenerse de declarar, y quien informa sobre hechos que conoció espontáneamente, aun usando sus aptitudes especiales, se rige por las reglas del testimonio.