Ley 27.063

Artículo 169Instrucciones para la pericia

Texto oficial

Instrucciones. Durante la etapa de la investigación preparatoria, las partes podrán solicitar al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su o para cualquier otro fin pertinente. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL accederá a la solicitud a menos que, presentada durante la etapa de investigación preparatoria, se considere necesario postergarla para proteger el éxito de aquélla. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá oponerse dentro de los CINCO (5) días si existieran fundadas razones. Ante la oposición, podrá recurrirse ante el juez, quien resolverá en audiencia. Los peritos procurarán practicar juntos el examen.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden pedir al fiscal las instrucciones para que sus peritos accedan a examinar los objetos, documentos o lugares de la ; el fiscal accede salvo que deba postergarlas para proteger el éxito de la investigación, y ante su oposición decide el juez en audiencia.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes