Ley 27.063

Artículo 170Dictamen pericial

Texto oficial

Dictamen pericial. El dictamen será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado. Los peritos podrán dictaminar por separado en caso de que exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio de la declaración en las audiencias.

Qué significa en la práctica

El dictamen es fundado y detalla con claridad las operaciones practicadas, sus resultados, las observaciones de las partes o sus consultores y las conclusiones por cada tema; los peritos pueden dictaminar por separado si difieren, y se presenta por escrito firmado y fechado, sin perjuicio de la declaración en audiencia.

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