Ley 27.063

Artículo 171Peritaje por instituciones

Texto oficial

Instituciones. Si el se encomendara a una institución científica o técnica y en las operaciones debieran intervenir distintos peritos o equipos de trabajo, se podrá elaborar un único informe bajo la responsabilidad de quien dirija los trabajos conjuntos, el que será suscripto por todos los intervinientes.

Qué significa en la práctica

Si el lo realiza una institución científica o técnica con varios peritos o equipos, puede elaborarse un único informe bajo la responsabilidad de quien dirige los trabajos, suscripto por todos los intervinientes.

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