Reconocimientos. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción podrán ser exhibidos al , a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos.
Antes del reconocimiento de una cosa, se invitará al testigo que deba efectuarlo a que la describa y se procurará, en lo posible, la exhibición conjunta con otros objetos similares.
Si se dispusiera el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Qué significa en la práctica
Los documentos, objetos y elementos de convicción pueden exhibirse al , los testigos y los peritos para que los reconozcan; antes se invita al testigo a describir la cosa y, de ser posible, se la exhibe junto con otras similares; al reconocimiento de voces y sonidos se aplican las reglas del reconocimiento de personas.