Ley 27.063

Artículo 174Informes

Texto oficial

Informes. Podrán requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posean. Los informes se solicitarán verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del , el lugar y plazo de entrega. En caso de incumplimiento de la persona o entidad privada se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

Qué significa en la práctica

Pueden requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos de sus registros, indicando el procedimiento, el nombre del , el lugar y el plazo de entrega; el incumplimiento de una entidad privada puede conminarse con multas, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

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