Ley 27.063

Artículo 181Exámenes corporales

Texto oficial

Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales al o al presunto ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no existiere riesgo para la salud o dignidad del examinado. Si la persona que ha de ser objeto de examen, informada de sus derechos, consintiere en hacerlo, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo. El juez ordenará la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el párrafo primero de este artículo.

Qué significa en la práctica

Si es necesario para constatar circunstancias relevantes, pueden hacerse exámenes corporales al o al presunto ofendido (pruebas biológicas, extracción de sangre u otras análogas) siempre que no haya riesgo para su salud o dignidad; si la persona no consiente, se solicita autorización judicial.

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