Agente revelador. Designación. El juez, a pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, podrá disponer que agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en actividad lleven a cabo las tareas necesarias a fin de revelar alguna de las conductas previstas en el artículo anterior, actuando como agentes reveladores.
A tal efecto, el órgano judicial tendrá a su cargo la designación del agente revelador y la instrumentación necesaria para su actuación.
Qué significa en la práctica
El juez, a pedido del fiscal, puede disponer que agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en actividad actúen como reveladores, y tiene a su cargo su designación y la instrumentación necesaria para su actuación.