Ley 27.063

Artículo 187Responsabilidad penal de los agentes

Texto oficial

Responsabilidad penal. No serán punibles el agente encubierto o el agente revelador que, como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiesen visto compelidos a incurrir en un , siempre que este no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.

Qué significa en la práctica

No son punibles el agente encubierto ni el revelador que, como consecuencia necesaria de su tarea, debieron incurrir en un , siempre que no pongan en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona ni le impongan un grave sufrimiento físico o moral.

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