Ley 27.063

Artículo 188Reserva de identidad

Texto oficial

Reserva de identidad. Cuando el agente encubierto o el agente revelador hubiesen resultado imputados en un proceso, harán saber confidencialmente su carácter al fiscal interviniente, quien de manera reservada recabará la información que le permita corroborar tal situación. Si fuere de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, la cuestión se resolverá sin develar la verdadera identidad del .

Qué significa en la práctica

Si el agente encubierto o el revelador resultan imputados en un proceso, hacen saber confidencialmente su carácter al fiscal, que lo corrobora en reserva; si corresponde la no punibilidad, la cuestión se resuelve sin develar su verdadera identidad.

Normas relacionadas

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