Información obtenida. La información que el agente encubierto o el agente revelador obtengan será puesta inmediatamente en conocimiento del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL interviniente, en la forma que resultare más conveniente para posibilitar el cumplimiento de su tarea y evitar la revelación de su función e identidad.
Qué significa en la práctica
La información que obtengan el agente encubierto o el revelador se pone de inmediato en conocimiento del fiscal, del modo más conveniente para su tarea y evitando revelar su función e identidad.