Artículo 190Convocatoria a declarar de los agentes
Texto oficial
Convocatoria a prestar declaración. El agente encubierto y el agente revelador serán convocados al j uicio únicamente cuando su testimonio resultare absolutamente imprescindible. Cuando la declaración significare un riesgo para su integridad o la de otras personas, o cuando frustrare una intervención ulterior, se emplearán los recursos técnicos necesarios para impedir que pueda identificarse al declarante por su voz o su rostro. La declaración prestada en estas condiciones no constituirá prueba dirimente para la condena del acusado, y deberá valorarse con especial cautela por el órgano judicial interviniente.
Qué significa en la práctica
El agente encubierto y el revelador solo se convocan al juicio cuando su testimonio sea absolutamente imprescindible; ante riesgo, se usan recursos técnicos para que no se los identifique por voz o rostro, y esa declaración no es prueba dirimente para la condena y se valora con especial cautela.