Artículo 200Procedimiento del acuerdo de colaboración
Texto oficial
Procedimiento del acuerdo de colaboración. El acuerdo de colaboración se celebrará entre el representante del Ministerio Público Fiscal y las personas que brindaren información en los términos del Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina. En todos los casos, el deberá contar con la asistencia de su defensor.
Qué significa en la práctica
El acuerdo se celebra entre el fiscal y quien aporta información en los términos del Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina; en todos los casos el debe contar con la asistencia de su defensor.