Ley 27.063

Artículo 199Requisitos y contenido del acuerdo

Texto oficial

Requisitos formales y contenido del acuerdo. El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito, y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente: a. La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que acepta el y las pruebas en las que se funda la imputación; b. El tipo de información a proporcionar por el : nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del ; toda otra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso para el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos por los que se brindare la colaboración; c. El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el .

Qué significa en la práctica

El acuerdo se celebra por escrito y consigna con claridad los hechos atribuidos y el grado de participación que acepta el , el tipo de información que aportará (coautores, datos de tiempo, modo y lugar, comunicaciones, cuentas y sociedades, documentación) y el beneficio que se le otorgará por la colaboración.

Normas relacionadas

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