Artículo 198Cese de la coerción por probable reducción de pena
Texto oficial
Cuando la reducción de la escala penal prevista por el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines del cese de las medidas de coerción privativas de la libertad, de acuerdo a las normas procesales comunes.
Qué significa en la práctica
Si aparece como probable la reducción de la escala penal prevista en el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina, ello puede considerarse para hacer cesar las medidas de coerción privativas de la libertad, según las normas procesales comunes.