Ley 27.063

Artículo 197Presupuestos y oportunidad del acuerdo

Texto oficial

Presupuestos de admisibilidad. Oportunidad. El acuerdo con el previsto por el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina deberá realizarse antes de la audiencia de control de la acusación. La información objeto del acuerdo deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del . No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional. Los acuerdos previstos en este Título y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Qué significa en la práctica

El acuerdo de colaboración (Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina) debe celebrarse antes de la audiencia de control de la acusación; la información debe referirse a los hechos en que participó el y a personas de igual o mayor responsabilidad; no pueden celebrarlo los funcionarios sujetos a ni aplicarse a delitos de lesa humanidad.

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