Artículo 197Presupuestos y oportunidad del acuerdo
Texto oficial
Presupuestos de admisibilidad. Oportunidad. El acuerdo con el previsto por el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina deberá realizarse antes de la audiencia de control de la acusación.
La información objeto del acuerdo deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del .
No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional.
Los acuerdos previstos en este Título y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Qué significa en la práctica
El acuerdo de colaboración (Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina) debe celebrarse antes de la audiencia de control de la acusación; la información debe referirse a los hechos en que participó el y a personas de igual o mayor responsabilidad; no pueden celebrarlo los funcionarios sujetos a ni aplicarse a delitos de lesa humanidad.