Ley 27.063

Artículo 196Negociación preliminar

Texto oficial

Negociación preliminar. Si no se lograra el acuerdo de colaboración, no podrá valorarse en perjuicio del la información que este hubiere suministrado durante las tratativas preliminares.

Qué significa en la práctica

Si no se logra el acuerdo de colaboración, la información que el hubiera suministrado durante las tratativas preliminares no puede valorarse en su perjuicio.

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