Ley 27.063

Artículo 195Acuerdo de colaboración

Texto oficial

Acuerdo de colaboración. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá celebrar acuerdos de colaboración respecto de los delitos y en los términos establecidos en el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

El fiscal puede celebrar acuerdos de colaboración ( colaborador o delación premiada) respecto de los delitos y en los términos del Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina.

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