Ley 27.063

Artículo 194Suspensión de la entrega vigilada

Texto oficial

El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá, en cualquier momento, solicitar al juez la suspensión de la entrega vigilada y ordenar la detención de los partícipes y el secuestro de los elementos vinculados al , si las diligencias pusieren en peligro la vida o integridad de las personas o la aprehensión posterior de los partícipes del . Sin perjuicio de lo anterior, si surgiere tal peligro durante las diligencias, los funcionarios públicos encargados de la entrega vigilada aplicarán las normas de detención establecidas para el caso de .

Qué significa en la práctica

El fiscal puede pedir en cualquier momento suspender la entrega vigilada y ordenar la detención de los partícipes y el secuestro si las diligencias ponen en peligro la vida o la aprehensión posterior; si ese peligro surge durante las diligencias, los funcionarios aplican las normas de la detención en .

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