Ley 27.063

Artículo 193Entrega vigilada

Texto oficial

Entrega vigilada. El juez, a pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en audiencia unilateral, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o el secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación preparatoria. Si el fiscal lo solicita, el juez podrá incluso suspender la interceptación en territorio argentino de una remesa ilícita y permitir que entren, circulen o salgan del territorio nacional, sin interferencia de la autoridad competente y bajo su control y vigilancia, con el fin de identificar a los partícipes, reunir información y elementos de convicción necesarios para la investigación, siempre y cuando se tuviere la seguridad de que será vigilada por las autoridades judiciales del país de destino. Esta medida deberá disponerse por resolución fundada.

Qué significa en la práctica

El juez, a pedido del fiscal y en audiencia unilateral, puede postergar la detención de personas o el secuestro de bienes si su ejecución inmediata comprometería la investigación, e incluso permitir que una remesa ilícita entre, circule o salga del país bajo control, para identificar a los partícipes, con la seguridad de que será vigilada por las autoridades del país de destino.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes