Ley 27.063

Artículo 192Carácter del informante

Texto oficial

Carácter de informante. El informante no será considerado agente del Estado. Debe ser notificado de que colaborará en la investigación en ese carácter y se le garantizará que su identidad será mantenida en estricta reserva. No será admisible la información aportada por el informante si este vulnera la prohibición de denunciar establecida en el artículo 238 de éste Código. De ser necesario, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas para salvaguardar la vida y la integridad física del informante y su familia.

Qué significa en la práctica

El informante no es agente del Estado; debe ser notificado de que colabora en ese carácter y se le garantiza la estricta reserva de su identidad; no se admite su información si vulnera la prohibición de denunciar del Art. 238, y de ser necesario se lo protege a él y a su familia.

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