Ley 27.063

Artículo 238Prohibición de denunciar

Texto oficial

Prohibición de denunciar. Nadie podrá denunciar a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente y hermanos, salvo que el se haya cometido en su contra o de un pariente de grado igual o más próximo.

Qué significa en la práctica

Nadie puede denunciar a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente y hermanos, salvo que el se haya cometido en su contra o de un pariente de grado igual o más próximo.

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