Artículo 239Participación y responsabilidad del denunciante
Texto oficial
Participación y responsabilidad. El denunciante no será parte en el procedimiento y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo si las imputaciones fueran falsas o la denuncia hubiese sido temeraria.
Si el juez calificara la denuncia como falsa o temeraria, le impondrá al denunciante el pago de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Qué significa en la práctica
El denunciante no es parte en el procedimiento ni incurre en responsabilidad, salvo que las imputaciones sean falsas o la denuncia temeraria; en ese caso el juez le impone las costas, sin perjuicio de la responsabilidad penal.