Ley 27.063

Artículo 240Trámite de la denuncia

Texto oficial

Trámite. Si la denuncia fuera presentada ante la policía u otra fuerza de seguridad, ésta informará inmediatamente al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL para que asuma la dirección de la investigación e indique las diligencias que deban realizarse. Si fuera presentada directamente ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, éste iniciará la investigación conforme a las reglas de este Código, con el auxilio de la policía de investigaciones u otra fuerza de seguridad. Cuando la denuncia sea recibida por un juez, éste la remitirá en forma inmediata al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Qué significa en la práctica

Si la denuncia se presenta ante la policía, ésta informa de inmediato al fiscal, que asume la dirección de la investigación; si se presenta ante el fiscal, éste la inicia con el auxilio de la policía; si la recibe un juez, la remite de inmediato al fiscal.

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