Ley 27.063

Artículo 207Criterios para aplicar los beneficios

Texto oficial

Criterios para aplicar los beneficios. Para otorgar los beneficios establecidos en el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina, deberá considerarse: a. El tipo y el alcance de la información brindada; b. La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas; c. El momento procesal en el que el brinda la colaboración; d. La gravedad de los delitos que el ha contribuido a esclarecer o impedir; e. La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos. Se beneficiará especialmente a quien se arrepintiere en primer término.

Qué significa en la práctica

Para otorgar los beneficios del Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina se considera el tipo y alcance de la información, su utilidad, el momento procesal en que se brinda, la gravedad de los delitos esclarecidos o impedidos y la responsabilidad del , beneficiándose especialmente a quien se arrepiente en primer término.

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