Medidas de coerción. El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y bajo las condiciones del artículo 17, la imposición, individual o combinada, de:
a) La promesa del de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;
b) La de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;
c) La de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
d) La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;
e) La retención de documentos de viaje;
f) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
g) El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el ;
h) La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez;
i) La vigilancia del mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;
j) El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga;
k) La , en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados.
El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos a) a j) del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, cuya creación, composición y funcionamiento será definida por una ley que se dicte a tal efecto.
(Artículo sustituido por Art. 4 — Ley de Reincidencia y Reiterancia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
El fiscal o el querellante pueden pedir al juez, individual o combinadamente: la promesa de someterse al proceso, la vigilancia por una persona o institución, presentaciones periódicas, prohibición de salir del territorio, retención de documentos de viaje, prohibiciones de contacto o de concurrir a lugares, exclusión del hogar en violencia doméstica, caución, monitoreo electrónico, arresto domiciliario y, como última opción, la ; las alternativas las controla la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas (texto reformado por la Ley de Reincidencia y Reiterancia de 2025).