Ley 27.063

Artículo 212Cauciones

Texto oficial

Cauciones. Si procediera una caución, el juez, a pedido de parte, fijará en audiencia su tipo y monto, y decidirá sobre la idoneidad del fiador, según la libre apreciación de las circunstancias del caso. Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el . La caución se depositará a la orden del juez o del funcionario que éste designe en un banco oficial, salvo que aquél autorizase a sustituir el depósito por la constitución de gravamen sobre un bien o mediante la contratación de un seguro de caución. Si la caución fuere prestada por otra persona distinta del , mediante la constitución de gravamen sobre un bien o un seguro de caución, ella asumirá solidariamente con aquél la de pagar, sin beneficio de excusión, la suma que el juez haya fijado. El y el fiador podrán pedir autorización al juez para sustituir la caución depositada, por otra equivalente, quien resolverá previa audiencia.

Qué significa en la práctica

Si procede una caución, el juez fija en audiencia su tipo y monto y la idoneidad del fiador; está absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento; se deposita en un banco oficial o se sustituye por gravamen sobre un bien o por un seguro de caución, pudiendo pedirse su sustitución por otra equivalente.

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