Ley 27.063

Artículo 213Ejecución de las cauciones

Texto oficial

Ejecución de las cauciones. En los casos de rebeldía o en los que el se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará al fiador un plazo no menor de CINCO (5) días para que presente al o condenado, bajo la advertencia de que, si aquél no compareciere espontáneamente, o no es presentado por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo. Vencido el plazo, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la caución. El destino del producido será el que disponga una ley específica.

Qué significa en la práctica

Ante rebeldía o si el se sustrae a la ejecución de la pena, se fija al fiador un plazo no menor de 5 días para presentarlo; si no comparece espontáneamente ni es presentado, la caución se ejecuta vencido el plazo.

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