Ley 27.063

Artículo 214Cancelación de la caución

Texto oficial

Cancelación. La caución será cancelada y liberados los bienes afectados a la garantía, siempre que no se hubiese ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos: a. Si el fuere constituido en prisión; b. Si se revocare la decisión de constituir cauciones, sean o no sean reemplazadas por otra medida; c. Si por decisión firme, se absolviere o sobreseyere al ; d. Si comenzare la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no debiere ejecutarse; e. Si el fuere condenado a una pena no privativa de la libertad.

Qué significa en la práctica

La caución se cancela y se liberan los bienes (si no se ordenó antes su ejecución) cuando el es constituido en prisión, se revoca la medida, se lo absuelve o sobresee por decisión firme, comienza la ejecución de la pena o ésta no debe ejecutarse, o se lo condena a una pena no privativa de la libertad.

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