Ley 27.063

Artículo 215Detención

Texto oficial

Detención. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá pedir al juez la detención del si existieran suficientes indicios para sostener, razonablemente, que procedería la , y aquélla fuera necesaria para preparar y fundar en la audiencia el pedido de imposición de esta medida. El juez ordenará la detención o denegará sumariamente el pedido. La detención no podrá superar las SETENTA Y DOS (72) horas.

Qué significa en la práctica

El fiscal puede pedir al juez la detención del si hay indicios suficientes de que procedería la y la detención es necesaria para preparar y fundar su pedido en audiencia; el juez la ordena o la deniega sumariamente, y no puede superar las 72 horas.

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