Detención. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá pedir al juez la detención del si existieran suficientes indicios para sostener, razonablemente, que procedería la , y aquélla fuera necesaria para preparar y fundar en la audiencia el pedido de imposición de esta medida. El juez ordenará la detención o denegará sumariamente el pedido.
La detención no podrá superar las SETENTA Y DOS (72) horas.
Qué significa en la práctica
El fiscal puede pedir al juez la detención del si hay indicios suficientes de que procedería la y la detención es necesaria para preparar y fundar su pedido en audiencia; el juez la ordena o la deniega sumariamente, y no puede superar las 72 horas.