Ley 27.063

Artículo 226Revocación o sustitución

Texto oficial

Revocación o sustitución. El juez, o a petición del o su defensa, dispondrá la revocación o sustitución de la medida de coerción que hubiere sido impuesta, cuando hayan desaparecido los presupuestos en que se hubiere fundado su imposición. La solicitud será resuelta en audiencia con presencia de las partes, en un plazo que nunca podrá ser mayor a SETENTA Y DOS (72) horas. La resolución que rechace el pedido será revisable dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

Qué significa en la práctica

El juez, o a pedido del o su defensa, revoca o sustituye la medida de coerción cuando desaparecen los presupuestos que la fundaron; se resuelve en audiencia con las partes en no más de 72 horas, y el rechazo es revisable dentro de 24 horas.

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