Artículo 227Demora en medidas privativas de la libertad
Texto oficial
Demora respecto de medidas privativas de la libertad. Si se hubiera planteado la revisión de una privativa de libertad y el juez no resolviera dentro de los plazos establecidos en este Código, el podrá urgir pronto despacho y, si dentro de las VEINTICUATRO (24) horas no obtuviese resolución, el juez incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño.
Qué significa en la práctica
Si se planteó la revisión de una privativa de libertad y el juez no resuelve en plazo, el puede urgir pronto despacho y, si en 24 horas no obtiene resolución, el juez incurre en falta grave y causal de mal desempeño.