Artículo 233Acceso a los actos de la investigación
Texto oficial
Acceso a los actos de la investigación. La investigación preparatoria será pública para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias, siempre que ello no afecte el orden público, la seguridad o el éxito de la investigación.
Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan.
La información que recabe la defensa en su legajo de investigación no será pública para las restantes partes y podrá ser presentada al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL durante la investigación penal preparatoria, utilizada en las audiencias preliminares para avalar sus pretensiones o al momento de la audiencia de control de la acusación.
Qué significa en la práctica
La investigación es pública para las partes o sus representantes (no para terceros, salvo las audiencias) siempre que no se afecte el orden público, la seguridad o el éxito de la investigación; los abogados con interés legítimo son informados del hecho y de los imputados o detenidos, y el legajo de la defensa no es público para las demás partes.