Ley 27.063

Artículo 234Reserva del legajo

Texto oficial

Reserva. Si resultara indispensable para garantizar el éxito de la investigación, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, por resolución fundada y por única vez, podrá disponer la reserva total o parcial del legajo de investigación por un plazo no superior a DIEZ (10) días consecutivos. El plazo se podrá prorrogar por otro igual y, en ese caso, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva. Si la eficacia de un acto particular dependiera de la reserva parcial del legajo de investigación, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, previa autorización del juez, podrá disponerla por el plazo que resulte indispensable para cumplir el acto en cuestión, el que nunca superará las CUARENTA Y OCHO (48) horas. La autorización se resolverá en audiencia unilateral en forma inmediata.

Qué significa en la práctica

Si es indispensable para el éxito de la investigación, el fiscal puede disponer por resolución fundada y por única vez la reserva total o parcial del legajo por hasta 10 días (prorrogable otros 10, con control del juez); si la eficacia de un acto puntual lo requiere, con autorización del juez, por hasta 48 horas.

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