Ley 27.063

Artículo 235Actos de inicio

Texto oficial

Actos de inicio. La investigación de un hecho que revistiera carácter de se iniciará por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, por denuncia, o como consecuencia de la prevención de alguna de las fuerzas de seguridad.

Qué significa en la práctica

La investigación de un hecho con carácter de se inicia por el fiscal, por denuncia, por o como consecuencia de la prevención de una fuerza de seguridad.

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