Ley 27.063

Artículo 236Denuncia. Forma y contenido

Texto oficial

Denuncia. Forma y contenido. Toda persona que tenga conocimiento de un de acción pública podrá denunciarlo en forma escrita o verbal, personalmente, por representante o por poder especial, el cual deberá ser acompañado en ese mismo acto. En caso de denuncia verbal se extenderá un acta de acuerdo a las formalidades establecidas en este Código. En ambos casos el funcionario que la reciba comprobará y hará constar la identidad del denunciante. La denuncia deberá contener, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus autores, partícipes, damnificados, testigos, los demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y la calificación legal.

Qué significa en la práctica

Cualquiera que conozca un de acción pública puede denunciarlo por escrito o verbalmente, en persona o por poder; se comprueba la identidad del denunciante y la denuncia debe contener, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, sus autores, partícipes, damnificados, testigos, las pruebas y la calificación legal.

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