Ley 27.063

Artículo 242Audiencia sobre la querella

Texto oficial

Audiencia. Recibido el planteo del querellante por el rechazo de su intervención, el juez convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de CINCO (5) días y decidirá de inmediato. Si admite la constitución del querellante, le ordenará al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL la intervención correspondiente.

Qué significa en la práctica

Ante el rechazo de su intervención, el juez convoca a las partes a una audiencia dentro de 5 días y decide de inmediato; si admite la constitución del querellante, le ordena al fiscal darle la intervención correspondiente.

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