Ley 27.063

Artículo 243Prevención policial

Texto oficial

Prevención policial. Los funcionarios y agentes de la policía u otra fuerza de seguridad que tomaren conocimiento de un de acción pública, lo informarán al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo control y dirección de éste. Si el fuere de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberán proceder si la denuncia fuere presentada por quienes puedan legalmente promoverla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217. Los funcionarios actuantes ejercerán las facultades y deberes previstos por el artículo 96.

Qué significa en la práctica

Los agentes que tomen conocimiento de un de acción pública lo informan al fiscal apenas intervienen y continúan la investigación bajo su dirección; en delitos dependientes de instancia privada solo proceden si hay denuncia de quien puede promoverla.

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