Ley 27.063

Artículo 25Acción pública

Texto oficial

Acción pública. La acción pública es ejercida por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, sin perjuicio de las facultades que este Código le confiere a la víctima. El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL debe iniciarla , siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.

Qué significa en la práctica

La acción penal pública la ejerce el Ministerio Público Fiscal, que debe iniciarla salvo que dependa de instancia privada; su ejercicio no puede suspenderse ni cesar salvo en los casos previstos por la ley.

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