Ley 27.063

Artículo 263Urgencia

Texto oficial

Urgencia. Si no se hallara individualizado el o si alguno de los actos previstos en el artículo 262 fuera de extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez. Este ordenará el acto con prescindencia de las comunicaciones previstas y, de ser necesario, solicitará que se designe un defensor público para que participe y controle directamente el acto.

Qué significa en la práctica

Si el no está individualizado o un acto del Art. 262 es de extrema urgencia, las partes pueden requerir verbalmente la intervención del juez, que ordena el acto sin las comunicaciones previas y, de ser necesario, designa un defensor público para que lo controle.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes