Artículo 264Diligencias sin comunicación al imputado
Texto oficial
Diligencias sin comunicación al . Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitare diligencias que requirieran de autorización judicial previa, sin comunicación al afectado, el juez las autorizará cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la misma.
Qué significa en la práctica
Si el fiscal solicita diligencias que requieren autorización judicial previa sin comunicación al afectado, el juez las autoriza cuando la reserva resulta estrictamente indispensable para su eficacia.