Ley 27.063

Artículo 265Duración de la etapa preparatoria

Texto oficial

Duración. La etapa preparatoria tendrá una duración máxima de UN (1) año desde la formalización de la investigación. El incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior constituirá falta grave y causal de mal desempeño del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. No obstante el o el querellante, podrán solicitar al juez que fije un plazo menor si no existiera razón para la demora. Se resolverá en audiencia.

Qué significa en la práctica

La etapa preparatoria dura como máximo 1 año desde la formalización; incumplir ese plazo es falta grave y causal de mal desempeño del fiscal; el o el querellante pueden pedir al juez un plazo menor si no hay razón para la demora.

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