Trámite. Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL considerara que corresponde dictar el lo fundará por escrito y lo pondrá en conocimiento de las otras partes y dela víctima, quienes en el plazo de TRES (3) días podrán:
a. La víctima, objetar el pedido de solicitando su revisión ante el superior del fiscal o presentarse como querellante ejerciendo las facultades previstas en el inciso b);
b. El querellante, oponerse al ante el juez y, en su caso, formular acusación;
c. El o su defensor, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos por los que se insta el .
Qué significa en la práctica
Si el fiscal considera que corresponde el , lo funda por escrito y lo comunica a las partes y a la víctima, que en 3 días pueden: la víctima, objetarlo ante el superior del fiscal o presentarse como querellante; el querellante, oponerse ante el juez y formular acusación; el , pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise el hecho.