Acuerdo de fiscales. En los casos en que se trate de delitos de trascendencia pública, crimen organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá contar con el acuerdo del fiscal revisor para solicitar el al juez con funciones de garantías.
En los casos en que no se requiera el acuerdo previsto en el primer párrafo, la víctima podrá objetar el dispuesto en el plazo de TRES (3) días. El fiscal revisor deberá resolver la confirmación de la decisión o disponer que se formule acusación dentro de los DIEZ (10) días siguientes.
Qué significa en la práctica
En delitos de trascendencia pública, crimen organizado o con intervención de funcionarios públicos, el fiscal necesita el acuerdo del fiscal revisor para pedir el ; en los demás casos, la víctima puede objetarlo en 3 días y el fiscal revisor confirma la decisión o dispone la acusación dentro de 10 días.