Artículo 272Audiencia de sobreseimiento ante el juez
Texto oficial
Audiencia ante el juez. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitará el en audiencia, ante el juez y con la presencia de todas las partes.
Si el querellante actuara conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 270 y el juez considerara que no procede el , cesará la intervención del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. El querellante deberá formular acusación conforme las reglas de este Código.
Si no existiere oposición, el juez deberá resolver el del .
Qué significa en la práctica
El fiscal solicita el en audiencia con todas las partes; si el querellante se opuso y el juez considera que no procede, cesa la intervención del fiscal y el querellante debe formular acusación; si no hay oposición, el juez resuelve el .