Ley 27.063

Artículo 272Audiencia de sobreseimiento ante el juez

Texto oficial

Audiencia ante el juez. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitará el en audiencia, ante el juez y con la presencia de todas las partes. Si el querellante actuara conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 270 y el juez considerara que no procede el , cesará la intervención del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. El querellante deberá formular acusación conforme las reglas de este Código. Si no existiere oposición, el juez deberá resolver el del .

Qué significa en la práctica

El fiscal solicita el en audiencia con todas las partes; si el querellante se opuso y el juez considera que no procede, cesa la intervención del fiscal y el querellante debe formular acusación; si no hay oposición, el juez resuelve el .

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