Ley 27.063

Artículo 274Acusación

Texto oficial

Acusación. La acusación será por escrito y deberá contener: a. Los datos que sirvan para identificar al y el nombre y domicilio de su defensor; b. La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al ; en caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; c. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de prueba que la motivan; d. La expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al en ellos; e. La determinación precisa del daño cuya reparación se reclama; f. El ofrecimiento de la prueba que propone para el juicio; g. Las circunstancias de interés para determinar la pena o la medida curativa y educativa, con expresión de los medios de prueba que propone para verificarlas en el juicio sobre la pena; h. El requerimiento de pena estimado, a los efectos de la determinación del juez, tribunal o jurado. La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formalización de la investigación aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.

Qué significa en la práctica

La acusación es por escrito y contiene los datos del y su defensor, el relato claro y circunstanciado del hecho, los fundamentos y medios de prueba, las normas aplicables, el daño cuya reparación se reclama, el ofrecimiento de prueba para el juicio, las circunstancias para la pena y el requerimiento de pena estimado; solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización, aunque con otra calificación jurídica.

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