Acusación alternativa. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá indicar alternativamente aquellas circunstancias del hecho que permiten encuadrar el comportamiento del en una figura distinta de la ley penal, para el caso de que no resultaren comprobados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal. La misma facultad tendrá la parte querellante.
La acusación alternativa será propuesta de modo claro y diferenciada, según lo que dispone el artículo 274, inciso b).
Qué significa en la práctica
El fiscal (y también el querellante) pueden indicar alternativamente circunstancias que permitan encuadrar la conducta en otra figura penal por si no se comprueban en el debate los elementos de la calificación principal, planteándolo de modo claro y diferenciado.