Ley 27.063

Artículo 276Actividad de la querella

Texto oficial

Comunicación y actividad de la . Remisión de las actuaciones. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL comunicará la acusación al querellante con copia del escrito que la contenga, colocando los elementos de prueba a disposición de aquel, para su consulta, por el plazo de CINCO (5) días. En el plazo indicado, el querellante podrá: a. Adherir a la acusación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o, b. Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para la acusación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. En el caso en que se hubiera constituido en actor civil deberá concretar su en el mismo plazo, acompañando las pruebas pertinentes. Vencido el plazo previsto en el primer párrafo, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL remitirá a la oficina judicial su acusación y, en su caso, la del querellante, junto a la civil.

Qué significa en la práctica

El fiscal comunica la acusación al querellante con copia y le pone la prueba a disposición por 5 días; en ese plazo el querellante puede adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación autónoma con todos los requisitos, y si es actor civil concreta su ; vencido el plazo, el fiscal remite todo a la oficina judicial.

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